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SOBRE VOTO PREFERENCIAL, REPRESENTACI~N PROPORCIONAL Y US0 DEL METODO D’ HONDT PARA LA ADJUDICACION DE ESCANOS EN LAS ELECCIONES DEL 2020.

Roustand Federico by Roustand Federico
mayo 30, 2020
in Nacionales
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SOBRE VOTO PREFERENCIAL, REPRESENTACI~N PROPORCIONAL Y US0 DEL METODO D’ HONDT PARA LA ADJUDICACION DE ESCANOS EN LAS ELECCIONES DEL 2020.
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Disponer que la asignacion de 10s cargos para regidores, vocales y
diputados se realizara de acuerdo con el criterio del «candidato/a m6s
volcrdo/a», o sea, aquel/la que haya obtenido la mayor cantidad de votos
preferenciales dentro de cada partido, agrupacion o movimiento, o alianza k

SOBRE VOTO PREFERENCIAL, REPRESENTACI~N PROPORCIONAL Y US0 DEL
METODO D’ HONDT PARA LA ADJUDICACION DE ESCANOS EN LAS
ELECCIONES DEL 2020.
La JUNTA CENTRAL ELECTORAL, institucibn de derecho pljblico establecida
en la Constitucibn de la Repcblica y regida por la Ley Organica de Regimen
Electoral No. 15-1 9, del 18 de febrero de 201 9, regularmente constituida en
su sede principal, sita en la interseccion formada por las avenidas Luperon y
27 de Febrero en Santo Domingo, frente a la «Plaza de la Bandera»,
integrada por Julio Cbsar Castaiios Guzm6n, Presidente: Roberto B. Saladin
Selin, Miembro; Carmen lmbert Brugal, Miembro; Rosario Graciano De Los
Santos, Miembro; Henry Mejia Oviedo, Miembro; asistidos por Ram6n Hilario
Espiiieira Ceballos, Secretario General.
VISTA: La Constitucion vigente de la Repljblica Dominicana.
VISTA: La Ley Organica de Regimen Electoral No.15-19, de fecha 18 de
febrero de 2019, publicada en la G.O. No.10933 de fecha 20 de febrero de
2019.
VISTA: La Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Politicos Nljm. 33-18, 1 de fecha 13 de agosto de 2018, publicada en la G.O. No.10917 de fecha 15
de agosto de 2018.
VISTA: La Ley No.176-07, sobre el Distrito Nacional y 10s Municipios, del 12
julio del atio 2007;
Voto Preferencial en Repljblica Dominicana.
VISTA: La Ley No.157-13, del 27 de noviembre del afio 2013, que instituye el
VISTO: El Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y otras
lnstancias Politicas.
CONSIDERANDO: Que en su Articulo 209 y a1 referirse a las Asambleas
Electorales, la Constitucion de la Repljblica dispone en el numeral 2, lo
siguiente: «Las elecciones se celebraran conforme a la ley y con
representacibn de las minorias cuando haya de elegirse dos o mas
candidatos.»
/
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el articulo 21 1 de la Carta
Sustantiva, «Las Elecciones seran organizadas, dirigidas y supervisadas por la
Junta Central Electoral y las juntas electorales bajo su dependencia, las
cuales tienen la responsabilidad de garantizar la libertad, transparencia,
equidad y objetividad de las elecciones.»
CONSIDERANDO: Que, respecto de la determinacibn de 10s candidatos
elegidos, la Ley Organica de Regimen Electoral dispone, a partir
265, lo siguiente:
Resolucidn sobre voto preferencial, representacidn proporcionol y adjudicaci
I
«Arficulo 265.- Sistemas para la determinaci6n de 10s candidatos
elegidos. En la determinaci6n de 10s candidatos elegidos se aplicaran
10s sistemas de mayoricr absoluta y ma yoria simple.
I. El sistema de mayoria absoluta es aplicable tan sdlo a las elecciones
de presidente y vicepresidente de la Repcjblica. Se entiende por
mayoria absoluta, mas de la mitad de 10s votos validos emitidos en las
elecciones. Si en la primera eleccidn ninguna de Ias dos candidaturas
alcanzare la mayoh absoluta, la Junta Central Electoral organizara
una segunda elecci6n, la cual sera celebrada el cjltimo domingo del
mes de junio siguiente a dicha elecci6n. En la segunda eleccidn no se
admitiran modificaciones de alianza o coaliciones ni se aceptaran
nuevos pactos y participaran cjnicamente las dos candidaturas que
obtuvieren mayor ntjmero de votos vdlidos en la primera eleccidn. Si
una de las candidaturas con derecho a participar en la segunda
eleccidn retira su participacidn en &stat se declarar6 ganadora la otra
candidatura, sin necesidad de realizar la segunda elecci6n.

  1. Con el sistema de mayoria simple, aplicable a las elecciones
    congresionales en el caso de 10s senadores y municipales en el caso
    de 10s alcaldes y directores de distritos municipales, se considerara
    electa la candidatura que haya obtenido el mayor nljmero de votos
    /C/blidos.
    Articulo 266.- Representacibn proporcional. En cada provincia,
    municipio, circunscripci6n electoral o distrito municipal, segfin sea el
    caso, 10s partidos politicos o agrupaciones politicas independientes
    presentaran sus candidatos a:
  2. Senador, diputados, diputados nacionales por acumulacidn de
    vo tos.
  3. Represen tantes ante parlamen tos internacionales, diputados y
    diputadas representantes de la comunidad dominicana en el exterior,
    alcaldes, vicealcaldes, regidores y suplentes de regidores, directores,
    subdirectores y vocales de distritos, a traves de boletus conjuntas o
    separadas para cada nivel de elecci6n.
    Seran elegidos por mayoria simple de votos senador, alcalde
    suplente de vicealcalde, director y subdirector de distrito municipal.
    Por el sistema proporcional, diputados (representantes de provincias,
    nacionales y del exterior) y represen tan tes parlamen tarios
    internacionales, regidores y suplentes de regidores y vocales.
    Arffculo 267.- Sistema de Designacibn de Escaiios. Para la asignacidn
    de escarios correspondientes a 10s representantes electos para la
    Cdrmara de Diputados, Concejos de Regidores y Juntas de Vocales, se
    utilizara el sistema establecido en la Ley No. 157-13, sobre Voto
    Pre ferencial. » I
    CONSIDERANDO: Que en su Articulo 271 la Ley Nljm.15-19 preve el
    procedimiento a seguir cuando dos o mas candidatos a un
    obtuvieron igual nljmero de votos, es decir, casos de empate.
    Resolucidn sobre voto preferencial, representacidn proporcional y adjudicacidn de escailos
    CONSIDERANDO: Que la Ley Nljm.157-13, que instituye el Voto Preferencial
    en Repljblica Dominicana, en su articulo 1 pbrrafo I, dispone: «Para 10s fines
    de esta ley, el voto preferencial es aquel que se realiza por medio de listas
    cerradas y desbloqueadas, lo que permite que el elector escoja el
    candidato o la candidata de su preferencia sin importar la posicidn que
    tenga en la lista propuesta por el partido politico.»
    CONSIDERANDO: Que, en la referida Ley sobre el Voto Preferencial, el
    parrafo II (Transitorio) del citado articulo, establece: «El voto preferencial de
    regidores y regidoras de 10s municipios y 10s vocales de 10s distritos
    municipales, se aplicara para las elecciones del at70 2020.»
    CONSIDERANDO: Que en el Articulo 2, la Ley Nljm. 157-13, dispone lo
    siguiente: «Forma de elecci6n. Para la elecci6n de 10s diputados y
    diputadas en las circunscripciones electorales establecidas, el ciudadano
    podra votar por un (a) candidato(a) determinado(a), marcando el / uadro con la foto del mismo(a) y si es por el partido o agrupacidn
    itica, con solo marcar el recuadro con el emblema y/o las siglas del
    rsmo, estableciendose que en este caso el voto emitido no favoreceria a
    ningcin candidato en particular y, en consecuencia, sera sumado a la
    totalidad de votos obtenidos por el partido de que se trate.»
    CONSIDERANDO: Que, en ausencia en dicho Articulo 2 de la Ley Nirm. 157-
    13 sobre una mencion expresa de sobre la eleccion de regidores y vocales,
    se aplicara el mismo criterio establecido en el referido dispositivo.
    CONSIDERANDO: Que el Articulo 4 de la misma Ley Nljm. 157-13, expresa
    que la forma en que se hara la determinacion de escatios a diputados/as,
    regidores y vocales sera utilizando el metodo de proporcionalidad D’Hondt,
    con el fin de garantizar la representaci6n de las minorias.
    CONSIDERANDO: Que la Ley Nirm. 176-07, sobre el Distrito Nacional y 10s
    Municipios dispone en el articulo 81, parrafos II y Ill la forma de eleccion de
    10s directores, subdirectores y vocales de 10s Distritos Municipales,
    estableciendo para 10s primeros la mayor votaci6n en el distrito, y para 10s
    segundos, la proporcion de 10s votos obtenidos, de conformidad con la
    metodologia establecida en la ley y sus reglamentos.
    La JUNTA CENTRAL ELECTORAL, en el uso de sus facultades constitucionales,
    legales y reglamentarias, d
    RESUELVE
    PRIMERO: Voto ~ref~brencial, Consiste en el marcads de la
    solo partido, agrupaci6n o movimiento.
    regidorla, vocal o diputadola, segljn 10s casos, dentro del recuadro de un
    PARRAFO I. Si se marca la misma fotoarafia en recuadros de partidos que
    constituyen entre si una alianza o coalicion, en estos casos el voto se
    computa en favor de aquel que personifica dicha alianza o coalicion.
    PARRAFO II. Para la eleccion de regidores en 10s municipios y las
    circunscripciones electorales municipales aprobadas, ella ciudadano/a
    podr6 votar por unla candidatola determinadola marcando el recuadro
    con la foto de este, cuyo voto sera valido para el partido y por
    candidato a alcaldelsa del mismo.
    Resolucibn sobre voto preferencial, representacibn proporclonal y
    PARRAFO Ill. Para la elecci6n de vocales en 10s distritos municipales, el/a
    ciudadano/a podra votar por un/a candidato/a determinado/a, marcando
    el recuadro con la foto de este, cuyo voto sera valido para el partido y por
    ende para el candidato a directorla del mismo.
    PARRAFO IV. Para la eleccion de diputadoslas en las provincias y
    circunscripciones electorales establecidas, el/a ciudadanola podr6 votar
    por un/a candidato/a determinadola, marcando el recuadro con la foto
    del mismo/a, cuyo voto sera valido para el partido, en el nivel de elecci6n
    que este representa.
    NDO: Se dispone que, cuando el voto es marcado solamente en el
    del partido o agrupacion politics, ya sea en el emblema y/o la
    mismo, en este caso el voto emitido no favorecera a ningirn
    andidatola en particular y, en consecuencia, sera sumado a la totalidad
    obtenidos en la demarcacion por el partido de que se trate.
    PARRAFO. Por aplicacion del principio de indivisibilidad del nivel de elecci6n
    municipal, el votante no puede votar por el candidato a alcalde de un
    partido y el candidato a regidor de otro partido diferente, porque en ese
    caso anula su voto. Es decir, al votar por un regidor, se estara votando por el
    alcaldelas propuesto por ese partido. lgual tratamiento se aplicara para el
    caso de 10s directores y vocales, en 10s cuales votando por un vocal se
    estara votando por el director o directora que postule el partido.
    TERCERO: Disponer que en las Elecciones Ordinarias Generales del atio 2020,
    tanto municipales como congresionales, la asignacion de 10s cargos para 10s
    candidatoslas a Senadoreslas, Alcaldeslas, Vicealcaldes/as de municipios,
    Directores y Subdirectores de Distritos Municipales, se realizara por mayorfa
    simple.
    CUARTO: Disponer que, en 10s mismos procesos del2020, para la election de
    10s candidatoslas a Diputadoslas de provincias, Regidores/as municipales y
    Vocales de Distritos Municipales se aplicara la REPRESENTANCI~N
    PROPORCIONAL en la determinaci6n de la cantidad de 10s cargos que
    correspondan a cada partido, adjudicando aisladamente dichos cargos al
    partido o alianza de partidos cuyo factor de elecci6n para esa posici6n sea
    el mas elevado.
    QUINTO: Disponer que la cuantificacion de escatios obtenidos por cada
    partido se hara mediante el factor de eleccion de cada partido o alianza
    de partidos, calculado en base a1 Metodo D’Hondt. Este factor de eleccion,
    mientras no le haya sido adjudicado ning6n cargo a cada partido, sera el
    nljmero total de votos por 61 obtenido; la kitad de dicho nljmero desde que
    le haya sido adjudicado un (1) cargo: la tercera parte de su votaci6n total,
    cuando tenga adjudicados dos (2) cargos; la cuarta parte despues de que
    le haya sido adjudicados tres (3) cargos; la quinta parte cuando le hayan
    sido adjudicados cuatro (4) cargos, y asi sucesivamente hasta que todos 10s
    cargos hayan sido adjudicados.
    SEXTO: Disponer que la asignacion de 10s cargos para regidores, vocales y
    diputados se realizara de acuerdo con el criterio del «candidato/a m6s
    volcrdo/a», o sea, aquel/la que haya obtenido la mayor cantidad de votos
    preferenciales dentro de cada partido, agrupacion o movimiento, o alianza k
    S~PTIMO: lnstruir a 10s Departamentos Tecnicos a elaborar 10s instructivos
    necesarios para el pleno cumplimiento de la presente Resoluci6n, asi como
    el procedimiento de sorteo para determinacion de ganadores en caso de
    empate entre candidaturas a diputados, regidores y vocales.
    OCTAVO: Ordenar que la presente Resolution sea colocada en la tablilla de
    publicaciones y en la pagina Web de la Junta Central Electoral, publicada
    en 10s medios de comunicaci6n o de circulaci6n nacional y comunicada a
    10s partidos, agrupaciones y movimientos politicos, y las Juntas Electorales,
    de conformidad con las previsiones legales.
    DADA en Santo Domingo, a 10s once (1 1) dias del mes de enero del aiio dos
    mil veinte (2020).
    ROBERTO B. SALAD~N SELIN
    Aiembro
    /~iem bro
    J/ Miembro
    Secretario Gen al P/
    Resolucidn sobre vo
Roustand Federico

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